lunes, 13 de junio de 2011

Dando pasos para entender la Igualdad de Trato

Con todo lo que se escucha sobre la Ley Integral de Igualdad de Trato y No Discriminación creo necesario tener claro algunos términos, para luego entrar a resaltar los avances que esta ley trae para todas y todos.  

La Igualdad es la conformidad de una cosa con otra, en naturaleza, forma, calidad y cantidad. Necesidad de dar el mismo trato a las personas sean cuales sean sus características individuales.

La Igualdad de Oportunidades es la situación en las que las personas, sin distinción de sexo, género, clase, edad, religión o etnia, tienen igualdad de oportunidades para desarrollar sus capacidades intelectuales, físicas y emocionales y alcanzar las metas que se establecen para su vida.
Fundamentado en el principio de igualdad, se refiere a la necesidad de corregir desigualdades que existen entre hombres y mujeres en la sociedad.
Constituye la garantía de que hombres y mujeres puedan participar en diferentes esferas (económicas, políticas, participación social, de toma de decisiones) y actividades (educación, formación, empleo) sobre bases de igualdad.

La Igualdad Formal es la prohibición normativa de discriminar a nadie en razón de cualquier rasgo característico que pudiese tener. Igualdad de derecho, ante la ley. Equiparación de hombres y mujeres mediante medidas legislativas.
Garantiza la no existencia de discriminaciones directas.

La Igualdad Real es la igualdad de hecho. Paridad entre todas y todos. La sola promulgación de la igualdad formal, legal, no basta para cambiar las costumbres y estructuras de la desigualdad. Generalmente, la igualdad real se consigue modificando las bases culturales de la educación.
Luchar por conseguir la igualdad real es diagnosticar y frenar las discriminaciones indirectas.

Las Políticas de Igualdad de Oportunidades son aquellas que tienen como finalidad el corregir y/o compensar las situaciones de desigualdad y de discriminación, contrarrestar en la práctica los efectos de la socialización de género y desarrollar y potenciar un modelo social igualitario.


La Transversalidad es la aplicación del principio de Igualdad en todas las intervenciones sociales, culturales, políticas, laborales, es decir en todas las áreas de la participación social, evitando así centrarse en un solo campo. El Mainstreaming es la la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad se incorpore en todas las políticas a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas.


La Identidad es una dimensión de las personas, de los grupos sociales. ¿Quién soy yo? Cada uno/a de nosotros/as tiene una identidad y es el contenido de nuestro ser; mi identidad es lo que yo soy. La identidad se define a partir de elementos que singularizan a los individuos y los hacen específicos, distintos, o por el contrario que los hacen semejantes a otros. En efecto, desde el género, la clase o la religión, hasta un simple elemento corporal como el color del pelo, la piel, un simple lunar o una condición de salud, como sería el caso de una malformación física, pueden ser elementos que organizan la identidad de las personas. Todo lo que caracteriza a los individuos constituye elementos de su identidad.


La Diferencia son las características que una persona posee y que sólo posee ella. Por lo tanto, la existencia de diferencia es la que permite la construcción de la identidad personal.
Variedad, diversidad de actitudes y comportamientos. La diferencia no implica desigualdad.

La Discriminación directa es el tratamiento desigual explícito que comporta un perjuicio concreto para un grupo de personas determinadas.
Hay discriminación directa cuando se trata de manera expresa a una persona de manera menos favorable que a otra en una situación análoga por motivos de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

La Discriminación Indirecta se da cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros puede ocasionar una desventaja a personas por motivos de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, a no ser que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima. La discriminación indirecta únicamente se detecta por sus efectos.

*Los conceptos han sido tomados del informe "A B C de la Igualdad", elaborado en 2005 por el Consejo Comarcal del Biezo (Junta de Castilla y León) cuyas coautoras fueron Marta Vidal González y Dolores Haro Gómez

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